Administración 2015 - 2021

Concepto: Circulares, políticas y disposiciones de observancia general

Consulta las circulares de observancia general que rigen a cada sujeto obligado, que forman parte de su marco normativo.

Artículo 10, Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León

Circulares de observancia general
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Tribunal de Justicia Administrativa.
(Actualizado a Septiembre/2019)
No le es aplicable este rubro al sujeto obligado Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, porque no se encuentra obligado a emitir circulares de observancia general. El artículo 63 fracción XLV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en relación con el artículo 1° de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, establecen que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León “….conocerá de las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública municipal, central o paramunicipal,…..”. En esas condiciones, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León que crea al Tribunal de lo Contencioso Administrativo sólo le otorga facultades para desempeñar su función jurisdiccional, pero ninguna de ellas le autoriza a emitir circulares de observancia general.
Otras disposiciones de observancia general
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Tribunal de Justicia Administrativa.
(Actualizado a Septiembre/2019)
No le es aplicable este rubro al sujeto obligado Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, porque no se encuentra obligado a emitir otras disposiciones de observancia general. El artículo 63 fracción XLV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en relación con el artículo 1° de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, establecen que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León “….conocerá de las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública municipal, central o paramunicipal,…..”. En esas condiciones, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León que crea al Tribunal de lo Contencioso Administrativo sólo le otorga facultades para desempeñar su función jurisdiccional, pero ninguna de ellas le autoriza a emitir “otras disposiciones de “observancia general.