Administración 2015 - 2021

Concepto: Plan Estatal de Desarrollo

Consulta el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021.

Artículo 10, Fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León

Plan Estatal de Desarrollo
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Tribunal de Justicia Administrativa.
(Actualizado a Septiembre/2019)
Tal obligación no le es aplicable al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, porque sus atribuciones y facultades no se regulan por los “planes de desarrollo ni por programas operativos anuales y sectoriales”; sino por la Ley de Justicia Administrativa para el Estado que es la Ley que además crea a dicho Tribunal. Ello es así, pues la Ley Estatal de Planeación, en su artículo 12 inciso H), establece que, corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal las responsabilidades y atribuciones ahí descritas, entre las que destacan, la de elaborar y ejecutar los programas estatales y los programas operativos anuales, en el ámbito de su competencia; lo cual será sujeto a una etapa de evaluación en la que se medirá la efectividad y el costo de las políticas públicas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas Estatales, de acuerdo a los resultados alcanzados, utilizándose para dicha medición, los indicadores de gestión de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley Estatal. Ahora bien, la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 02 de octubre del año 2009, establece en su artículo 1° que la misma tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal; la primera se encuentra conformada por las secretarías del ramo, la Procuraduría General de Justicia, la Oficina Ejecutiva del Gobernador, la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Consejería Jurídica del Gobernador y demás dependencias y unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualesquiera que sea su denominación; y la segunda se integra por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, cualesquiera que sea su denominación. Asimismo, el artículo 4° de la referida Ley precisa que, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que señalan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes. A su vez, el TÍTULO SEXTO ‘DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS’ de la referida Ley Orgánica establece, en los artículos 50 y 51 que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se regirá por la Legislación correspondiente, y, para el ejercicio de sus funciones contará con el apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado. Concluyéndose de lo anterior que, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León, no se encuentra obligado a elaborar y/o aplicar en el desempeño de sus funciones los planes de desarrollo vinculados con programas operativos anuales y sectoriales, y su desempeño no es evaluado por indicadores de gestión, pues es un órgano autónomo que fue creado por mandato constitucional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 63 fracción XLV de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, lo cual se materializó en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León que establece su estructura, facultades y atribuciones, entre las que no se encuentra la de auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos que le competen al Poder Ejecutivo.