Administración 2015 - 2021

Concepto: Indicadores de gestión

Consulta los indicadores de los programas sectoriales y especiales del Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 y los programas operativos anuales con las metas, por unidad responsable, y los avances físico y financiero.

Artículo 10, Fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León

Las dependencias y entidades responsables de su gestión, generan, según su participación, 2 tipos de indicadores, conforme a la Ley Estatal de Planeación: 1. De los programas sectoriales o especiales y; 2. De sus programas operativos anuales.

Los indicadores de los programas sectoriales o especiales, miden el cumplimiento de los objetivos sexenales que establece el Plan Estatal de Desarrollo el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el lunes 04 de Abril de 2016 mediante el “Decreto por el que se expide el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021”, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, derivado de esta reciente publicación y de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley de Planeación Estratégica, actualmente los programas sectoriales, regionales, especiales y operativos anuales se encuentran en proceso de elaboración y, por ende, esta información no se ha generado hasta el día de hoy.

Los programas operativos anuales establecen las metas que cada año deben alcanzar las dependencias y entidades responsables de su gestión y miden, por cada meta, los avances físicos y financieros alcanzados en el año, conforme al presupuesto asignado.

Para efectos de cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Fiscalización y Control Interno, y de conformidad con la atribución que le confiere el Artículo 46 de los Lineamientos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para la Consolidación del Presupuesto por Resultados (PpR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, esta hace constar que los Programas Presupuestarios (Matrices de Indicadores de Resultados “MIR”) de esta Entidad de la Administración Pública Estatal, se encuentran en una etapa de registro y validación por parte del Comité de Planeación, Presupuesto y Rendición de Cuentas, motivo por el cual el monitoreo de indicadores de desempeño del trimestre I y II del presente Ejercicio Fiscal será reportado en el mes de Julio del 2017.

Indicadores de gestión de los POA's (Programas Operativos Anuales)
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Tribunal de Justicia Administrativa.
(Actualizado a Septiembre/2019)
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, no es sujeto a medición o evaluación en el desempeño de sus facultades y atribuciones a través de los “Indicadores de Gestión”, porque éstas no se regulan por los “planes de desarrollo ni por programas operativos anuales y sectoriales”; sino por la Ley de Justicia Administrativa para el Estado que es la Ley que además crea a dicho Tribunal. Ello es así, pues la Ley Estatal de Planeación, en su artículo 12 inciso H), establece que, corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal las responsabilidades y atribuciones ahí descritas, entre las que destacan, la de elaborar y ejecutar los programas estatales y los programas operativos anuales, en el ámbito de su competencia; lo cual será sujeto a una etapa de evaluación en la que se medirá la efectividad y el costo de las políticas públicas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas Estatales, de acuerdo a los resultados alcanzados, utilizándose para dicha medición, los indicadores de gestión de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley Estatal. Ahora bien, la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 02 de octubre del año 2009, establece en su artículo 1° que la misma tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal; la primera se encuentra conformada por las secretarías del ramo, la Procuraduría General de Justicia, la Oficina Ejecutiva del Gobernador, la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Consejería Jurídica del Gobernador y demás dependencias y unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualesquiera que sea su denominación; y la segunda se integra por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, cualesquiera que sea su denominación. Asimismo, el artículo 4° de la referida Ley precisa que, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que señalan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes. A su vez, el TÍTULO SEXTO ‘DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS’ de la referida Ley Orgánica establece, en los artículos 50 y 51 que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se regirá por la Legislación correspondiente, y, para el ejercicio de sus funciones contará con el apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado. Concluyéndose de lo anterior que, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León, no se encuentra obligado a elaborar y/o aplicar en el desempeño de sus funciones los planes de desarrollo vinculados con programas operativos anuales y sectoriales, y su desempeño no es evaluado por indicadores de gestión, pues es un órgano autónomo que fue creado por mandato constitucional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 63 fracción XLV de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, lo cual se materializó en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León que establece su estructura, facultades y atribuciones, entre las que no se encuentra la de auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos que le competen al Poder Ejecutivo.
Indicador de gestión de programas sectoriales
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Tribunal de Justicia Administrativa.
(Actualizado a Septiembre/2019)
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, no es sujeto a medición o evaluación en el desempeño de sus facultades y atribuciones a través de los “Indicadores de Gestión”, porque éstas no se regulan por los “planes de desarrollo ni por programas operativos anuales y sectoriales”; sino por la Ley de Justicia Administrativa para el Estado que es la Ley que además crea a dicho Tribunal. Ello es así, pues la Ley Estatal de Planeación, en su artículo 12 inciso H), establece que, corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal las responsabilidades y atribuciones ahí descritas, entre las que destacan, la de elaborar y ejecutar los programas estatales y los programas operativos anuales, en el ámbito de su competencia; lo cual será sujeto a una etapa de evaluación en la que se medirá la efectividad y el costo de las políticas públicas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas Estatales, de acuerdo a los resultados alcanzados, utilizándose para dicha medición, los indicadores de gestión de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley Estatal. Ahora bien, la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 02 de octubre del año 2009, establece en su artículo 1° que la misma tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal; la primera se encuentra conformada por las secretarías del ramo, la Procuraduría General de Justicia, la Oficina Ejecutiva del Gobernador, la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Consejería Jurídica del Gobernador y demás dependencias y unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualesquiera que sea su denominación; y la segunda se integra por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, cualesquiera que sea su denominación. Asimismo, el artículo 4° de la referida Ley precisa que, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que señalan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes. A su vez, el TÍTULO SEXTO ‘DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS’ de la referida Ley Orgánica establece, en los artículos 50 y 51 que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se regirá por la Legislación correspondiente, y, para el ejercicio de sus funciones contará con el apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado. Concluyéndose de lo anterior que, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León, no se encuentra obligado a elaborar y/o aplicar en el desempeño de sus funciones los planes de desarrollo vinculados con programas operativos anuales y sectoriales, y su desempeño no es evaluado por indicadores de gestión, pues es un órgano autónomo que fue creado por mandato constitucional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 63 fracción XLV de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, lo cual se materializó en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León que establece su estructura, facultades y atribuciones, entre las que no se encuentra la de auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos que le competen al Poder Ejecutivo.