Administración 2015 - 2021

Concepto: Actas de sesiones y calendarización

Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información: La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes.

Calendarización de sesiones públicas
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de N.L. (ISSSTELEON).
(Actualizado a Septiembre/2019)
No aplica en virtud de que el Instituto de acuerdo al artículo 122 de la Ley del ISSSTELEON, que señala: “Los Órganos de Gobierno del Instituto son: I.- El Consejo Directivo, II.- El Director General; III.- El Comité Técnico del Sistema Certificado para Jubilación y IV.- El Comité de Vigilancia”; las reuniones que celebran tienen el carácter de no públicas por su propia naturaleza jurídica, toda vez que el Instituto tiene por objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social con el propósito de proteger la salud y el bienestar económico de los servidores públicos, jubilados, pensionados del Estado de Nuevo León y sus beneficiarios, de acuerdo en lo señalado en el artículo 1 de la Ley del Instituto.
Actas de sesiones públicas
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de N.L. (ISSSTELEON).
(Actualizado a Septiembre/2019)
No aplica en virtud de que el Instituto de acuerdo al artículo 122 de la Ley del ISSSTELEON, que señala: “Los Órganos de Gobierno del Instituto son: I.- El Consejo Directivo, II.- El Director General; III.- El Comité Técnico del Sistema Certificado para Jubilación y IV.- El Comité de Vigilancia”; las reuniones que celebran tienen el carácter de no públicas por su propia naturaleza jurídica, toda vez que el Instituto tiene por objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social con el propósito de proteger la salud y el bienestar económico de los servidores públicos, jubilados, pensionados del Estado de Nuevo León y sus beneficiarios, de acuerdo en lo señalado en el artículo 1 de la Ley del Instituto