Administración 2015 - 2021

Concepto: Actas de sesiones y calendarización

Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información: La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes.

Calendarización de sesiones públicas
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León, antes FIRCE.
(Actualizado a Septiembre/2019)
Según lo establece la fracción III. de la Cláusula SEPTIMA del Contrato de Fideicomiso FOCRECE, "El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a otras personas físicas o morales públicas o privadas y del sector social o privado...". De la interpretación 'a contrario sensu' se desprende: que sólo podrán participar las personas físicas o morales públicas o privadas previa invitación del Comité Técnico. Por lo anterior, las sesiones que celebra el Comité Técnico del Fideicomiso FOCRECE no revisten la característica de ser 'públicas', por lo que no es procedente tanto la publicación de su calendarización, como la de sus actas ni listas de asistencia. En caso de que se modifique la normatividad aplicable y el presente rubro resulte 'Aplicable' se procederá a publicar la información correspondiente, así como el responsable de generar dicha información.
Actas de sesiones públicas
Responsable: Leyenda actualizada por el Enlace de Transparencia de Fideicomiso Fondo de Apoyo para la Creación y Consolidación del Empleo Productivo en el Estado de Nuevo León, antes FIRCE.
(Actualizado a Septiembre/2019)
Según lo establece la fracción III. de la Cláusula SEPTIMA del Contrato de Fideicomiso FOCRECE, "El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a otras personas físicas o morales públicas o privadas y del sector social o privado...". De la interpretación 'a contrario sensu' se desprende: que sólo podrán participar las personas físicas o morales públicas o privadas previa invitación del Comité Técnico. Por lo anterior, las sesiones que celebra el Comité Técnico del Fideicomiso FOCRECE no revisten la característica de ser 'públicas', por lo que no es procedente tanto la publicación de su calendarización, como la de sus actas ni listas de asistencia. En caso de que se modifique la normatividad aplicable y el presente rubro resulte 'Aplicable' se procederá a publicar la información correspondiente, así como el responsable de generar dicha información.